GACETILLA DE PRENSA

La Plata. Provincia de Buenos Aires.

24 de Noviembre de 2016.

Las Asambleas Socio-Ambientales de la región convocamos al pueblo bonaerense a movilizarnos ante la inminente aprobación del proyecto A1-15/16 de Ordenamiento territorial de Bosques Nativos de la Pcia. de Buenos Aires, que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores. El mismo desconoce el 80% de los bosques nativos de la provincia, especialmente los ecosistemas ribereños, cediéndolos a las empresas  inmobiliarias para el desarrollo de emprendimientos de tipo privado. Tal es el caso, por ejemplo, del proyecto “Nueva costa del Plata” que promueve la empresa Techint en la costa de Avellaneda-Quilmes.
En este contexto, el día martes 22 de noviembre se realizó en la Cámara de Diputados de la Provincia una Audiencia Abierta para analizar dicho proyecto. Las asambleas socio-ambientales solicitaron una Audiencia Pública vinculante (ver http://argentina.indymedia.org/news/2016/09/897356.php), en donde se tomaran en consideración las observaciones realizadas por profesionales y especialistas en el tema. Sin embargo, los legisladores de las comisiones de ecología-medio ambiente y de asuntos agrarios, cedieron a las presiones de los grupos económicos y sólo realizaron una Audiencia Abierta que NO tiene carácter vinculante.
En dicha audiencia expusieron más de 50 oradores pertenecientes a instituciones públicas (Conicet, Universidades públicas, etc.) y organizaciones socio-ambientales que a lo largo de seis horas argumentaron los motivos por los cuales este proyecto de ley beneficia a los emprendimientos inmobiliarios en detrimento del bien común.
A pesar de las modificaciones solicitadas por las organizaciones socio-ambientales, los legisladores pretenden aprobar el proyecto original redactado a la medida de las empresas privadas, y trabajan para enviarlo a la última sesión de la cámara alta del día 30 de noviembre del corriente año.
Por tales motivos, convocamos a toda la comunidad a movilizarnos el día miércoles 30 de noviembre a las 14hs frente a la Legislatura provincial, en calle 7 entre 51 y 53.


LOS BOSQUES NO SE VENDEN, SE DEFIENDEN // MENOS BOSQUES MÁS INUNDACIONES.


Estos son los motivos por los que los legisladores NO DEBEN APROBAR el proyecto A 1-15/16 de bosques nativos

Estos son los motivos por los que los legisladores NO DEBEN APROBAR el proyecto A 1-15/16.
O COMO LOS LEGISLADORES INCUMPLEN LA LEY NACIONAL PONIENDO EN PELIGRO NUESTRAS VIDAS Y EL FUTURO DE LOS BOSQUES, HOGAR DE CIENTOS DE ESPECIAS NATIVAS DE FLORA Y FAUNA ASOCIADAS
La ley nacional 26331 establece presupuestos mínimos y determina que cada provincia haga un Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. El proyecto A 1-15/16 de la gestión Scioli, fervientemente apoyado por el nuevo oficialismo, está por debajo de los pisos de protección allí establecidos, y consagrados por el art 41 de la CN. El proyecto desconoce en su art 2. el glosario y las definiciones de bosques nativos del art 4 de la ley nacional. Continúa omitiendo en el art 5 la expresión “predominantemente nativos” a través de la cual la ley nacional reconoce que prácticamente no hay bosques nativos en estado inalterado. El espíritu de la ley es la recomposición y no el abandono de los bosques mixtos.
El proyecto dice en su art 12 que se podrán realizar obras públicas en las zonas de categoría I y II, lo cual implica desmontes. Eso está expresamente prohibido en la ley nacional, que respecto a los posibles usos de suelo para las categorías establecidas en su art. 9, sobre las zonas rojas dice que: “…estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.” Y respecto a las zonas amarillas “…que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.” En el mismo sentido, el art 14 reafirma: “No podrán autorizarse desmontes de bosques nativos clasificados en las Categorías I (rojo) y II (amarillo).”
El art 21 del proyecto dice que lo devenido en concepto de multas ira a Rentas Generales de la provincia, mientras que el art 29 de la ley nacional establece la asignación especifica de los recursos, para la recomposición de bosques nativos degradados. La necesidad de orientar recursos a la caja negra de la provincia es un mero delirio de los legisladores oficialistas y debilita a los bosques.
Hay regresión en los mapas del respecto a los presentados en 2011 y en 2013, a la medida de los intereses de grupos económicos como Techint, y otros “desarrolladores urbanos” que se basan en la especulación inmobiliaria y financiera. Este cambio deliberado en los mapas atenta contra el principio de progresividad del art 4 de la ley general del ambiente 25675. También se desconoció el art 20 de la ley 26331 que establece las responsabilidades de los que causaren daño. De todos modos, como la ley nacional esta vigente en todo el territorio, esta sugestiva omisión no tiene más efectos reales que alentar a los privados a que hagan sin que la provincia tenga intención de hacer nada por controlar.
Ha habido numerosos desmontes, a pesar de que los arts 7 y 8 de la ley 26331 los suspenden hasta que haya OTBN. Asimismo, varios de esos desmontes van en detrimento de otros instrumentos de protección, como la ley de paisaje protegido de las islas Paulino y Santiago (ley provincial 12756) y la reserva municipal de la costanera sur de Avellaneda y Quilmes. Esto atenta contra el principio de congruencia del art. 4 de la ley general del ambiente, y contra la supremacía jurídica de esa norma en materia ambiental, establecida en su art 3, según el cual toda legislación provincial o municipal debe estar comprendida dentro de los parámetros de esa norma y complementarse a fin de garantizar la integridad del ambiente. Sobre estos hechos no se ha brindado información, que es pública y que los funcionarios tienen la obligación de proporcionar según la ley 25831 y la propia ley nacional de bosques nativos. Esto es una consecuencia obvia de la ausencia de planes de manejo de uso de suelo de los arts 16 a 19 que deberían presentar los agentes públicos y privados. La ausencia de informes de impacto ambiental, tal como establece el art 11 de la ley 26331, hace automáticamente valido la aplicación del principio precautorio, también tomado como fundamental en la ley 26331 en el art 3 inciso d). Muchos de estos hechos están judicializados, y es por eso que se apura el tratamiento del OTBN, pero es intentar tapar el sol con la mano.
Se desconocen los criterios de sustentabilidad ambiental para OTBN, que figura como texto anexo de la ley 26331, que en sus puntos 2 y 3 establecen “la vinculación con áreas preexistentes” y la conectividad entre ecorregiones a través de corredores boscosos y riparios”, dejando numerosos bosques nativos aislados y sin la gradación correspondiente de las llamadas zonas buffer, desestimando los cursos de agua superficiales como generadoras de bosques. Los arts 2, 5 y 9 por mencionar algunos otros, dan una importancia fundamental a las cuencas hídricas.
Finalmente los legisladores desconocen que la ley nacional establece en su art 26 que se dé cumplimiento a los mecanismos de participación ciudadana a través de audiencias públicas, previstos en la ley general del ambiente 25675 en su art. 2 inc. c y en el art.20. Las audiencias públicas requieren una convocatoria de un mes de anticipación y la publicación en dos medios gráficos de mayor tirada. En su lugar se hizo una audiencia pública en 2014 que resulto impugnada por la Defensoría del Pueblo de la Nación y por la Clínica de Derecho Ambiental UNLP entre otras personas y entidades, por no cumplir los requisitos. Y un híbrido absurdo, frustrante y sin precedentes entre una audiencia abierta, figura inexistente, y una reunión abierta de dos comisiones, con una semana de anticipación. Pretenden dejar sin efectos prácticos una impugnación en sede judicial en vez de hacer correctamente una audiencia pública.
Como los legisladores parecen mostrar una profunda falta de conocimientos de la legislación, y una profunda falta de interés en las consecuencias de sus actos para con las generaciones futuras y en cambio pareciera preocuparles las ganancias personales que pudieran reportarles sus actos públicos, les recordamos que juegan con fuego, ya que el art 29 establece el régimen de sanciones a quienes infringieran la ley nacional de bosques y que los arts 4 y 5 de la ley general del ambiente establecen la responsabilidad de los funcionarios, a través de los principios de responsabilidad y subsidiariedad. El artículo 7 de la ley 25675 establece la competencia federal.
Asimismo que su accionar puede hallar encuadre en los arts 20, 20bis, 84, 173, 186, 210, 248 y 249, 256, 256bis, 257, 258, 259, 260 hasta el 268 (3) inclusive, 292, 293, 295, 296, 303, 304, del Código Penal Argentino y que en vistas de su actuación prolongada en el tiempo, y de estar en pleno conocimiento de la ilegalidad de sus actos, cualquier tribunal serio sancionaría alguno o todos sus actos en algunas de las múltiples instancias de la justicia. Harían bien en recordar que los fueros no duran para siempre, y que es mucho más sencillo cumplir la ley que enfrentarse a la lucha prolongada con su propio pueblo, que no escatimará medios ni entregará su futuro.

Publicado en agenciadelacalle.com 23/11/16

Ciudadanos denuncian que el Ordenamiento de Bosques de la provincia es “bochornoso”

Es el mismo proyecto que presentó el OPDS en la gestión Scioli, denunciado de privilegiar los intereses inmobiliarios y empresariales, antes que buscar la conservación de la flora.
La Ley de Bosques sancionada en 2007 le exige a las provincias un Ordenamiento de Bosques Nativos para poder acceder a un fondo para su protección. Según afirman ciudadanos nucleados en distintas asambleas, el que se busca aprobar en Diputados presenta zonas desprotegidas que deberían estarlo, las cuales se condicen con iniciativas empresariales (como los del Grupo Techint o Pueto la Plata, por ejemplo).
El 22 de noviembre se realizó una nueva audiencia en la cual, aseguran, “una vez más no se volvieron a escuchar los reclamos”. Al respecto, la vecina Gabriela Sanchez afirmó que “la audiencia fue bochornosa, ni siquiera hubo versión taquigráfica;  la hicieron para cumplir y apurar los trámites en Comisión para su aprobación”.
Por su parte, Leopoldo Barbieri de la Asamblea No a la entrega de la Costa de Quilmes y Avellaneda, informó que “el proyecto que quieren aprobar tiene varios artículos que son regresivos respecto a la legislación nacional (por la Ley de Bosques) por lo cual el ordenamiento de provincia es inconstitucional”. En este sentido, Barbieri explicó que, por ejemplo, “provincia dice que sólo se van a proteger a los bosques nativos, cosa que es imposible porque los bosques que tenemos son híbridos, y también están protegidos por la legislación nacional.”
Por motivos como éstos -y ante la posibilidad de una inminente aprobación- las asambleas vecinales ambientales involucradas convocan a la población el próximo miércoles 30 en Plaza san Martín (La Plata) para rechazar el proyecto tal cual está planteado.
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Carta abierta de los chicos de 6to de la escuela San Simón.

¡Hola a todos! Esta carta va dirigida a ustedes, la gente de la región de Berisso, Ensenada y La Plata para informar lo que está pasando, es para los que quieren cambiar la forma de tratar el humedal, para los que quieren salvar el planeta y el medio ambiente.
Nosotros somos alumnos del 6to año A y B de la escuela San Simón de educación primaria. En la clase de inglés empezamos a ver “Calentamiento global” y así nos interesamos y tomamos consciencia de lo que está pasando en nuestra región con el humedal de Berisso y el medio ambiente. 
Al monte de Berisso lo están destruyendo por medio de una draga que destruye una cuadra en treinta segundos. Imaginate lo que hace con los árboles y los animales, impresionante!, no? Gracias a la organización Salvemos el Monte se pudo detener la destrucción.
Muchos animales se fueron y otros se extinguieron. El humedal tiene una fauna y flora únicas, hasta un pez prehistórico. Las franciscanas típicas del lugar se están extinguiendo.
Nosotros nos preguntamos por qué destruyen el monte, quiénes son y quién les da permiso.
El monte se achicó para construir edificios y al humedal lo atravesó un canal para que entren barcos. Se destruyó el 30 %

¿POR QUÉ EL HUMEDAL ES VITAL?
La palabra “humedal” viene de “húmedo”, ya que está constantemente mojado porque absorbe el agua del río dos veces por día, evitando así las inundaciones en la ciudad. Junto con los árboles funciona como un gran pulmón que es muy importante para renovar el aire contaminado por YPF.
A todos los habitantes de la región y a aquellos que lean esta carta, les rogamos por favor que se tomen este pedido en serio porque es un tema muy importante. Destruir el medio ambiente puede traer enfermedades mortales e inundaciones que producen contaminación, destruyen los bienes materiales de la gente y algunos pierden la vida.

PENSAMOS EN EL FUTURO HOY!!
PROGRESO ES NO INUNDARSE!!
EL MONTE NO SE VENDE!! EL MONTE SE DEFIENDE!!
Los chicos del Sansi, 6to A y B.
La Plata, 21 de noviembre 2016.-

Publicado en El Mundo de Berisso 06/11/16

Pedido de información pública ambiental de la Asamblea Salvemos el Monte


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Con fecha 22 de junio, integrantes de la Asamblea “Salvemos el Monte” efectuaron una denuncia ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) en relación al alteo y los desmontes efectuados en la prolongación de la calle 12, en su intersección con el Arroyo Filgueira. La presentación contempló también el desmonte efectuado en mayo para la apertura de un nuevo acceso a la playa de Isla Paulino.
“Acompañamos dicha denuncia con un pedido de Información Pública Ambiental acerca de la existencia de solicitudes de autorización y/o estudios de impacto ambiental presentados para la realización de obras en la zona mencionada, que se encuentra protegida por la Ley 12.756”, indican a varios meses de aquel trámite los integrantes de la organización.
El caso es que, transcurrido ‘un tiempo prudencial’ y el fijado legalmente por la Ley 25.831 de Información Pública Ambiental, decidieron -con el patrocinio de sus representantes letrados Hugo Represa y Silvana Sosa- interponer ‘una acción judicial directa’ a fin de que el Organismo mencionado produzca la información solicitada.
En su contestación, el OPDS remitió al Juzgado Contencioso Administrativo N° 4, por el cual tramita la acción referida, un informe con fecha 16 de septiembre de 2016 elaborado por la Dirección de Recursos Naturales, del cual surge que ‘sólo se inspeccionó en el mes de agosto de este año la zona de la intersección de la calle 12 con el Arroyo Filgueira’, no así la Isla Paulino.
Con relación a dicha zona, el informe expresa que la misma “se incluye dentro del Paisaje Protegido de Interés Provincial denominado Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago declarado bajo la Ley 12.756”, y que “fue incluida dentro de la categoría I (rojo) y II (amarilla) en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos… conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional 26.331”, resaltando a continuación en letra destacada que “dichas categorías no permiten cambios en el uso del suelo ni la realización de desmontes”.
El informe también resalta la importancia de la zona afectada remarcando que alberga bosques nativos y humedales y haciendo una enumeración de los numerosos beneficios y servicios ecosistémicos que los mismos prestan ‘para el control de las inundaciones y la mitigación del cambio climático, así como para la realización de actividades culturales y recreativas’.
También da cuenta de los desmontes realizados en el área, expresando que ‘la intervención en este tipo de formaciones boscosas debería realizarse a través de planes de manejo o conservación’, para lo cual resalta la importancia que tendrá una Ley que apruebe el Ordenamiento Territorial de Bosques.
“Hasta tanto se sancione dicha norma, la Ley Nacional 26.331 establece que no puede autorizarse la realización de desmontes en todo el territorio provincial”, subrayan los ambientalistas, remarcando que la Ley 12.756 prevé el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previo a la realización de cualquier actividad dentro del área protegida mencionada. Por lo tanto, consignan que las actividades autorizadas por el municipio, en este caso la Municipalidad de Berisso, ‘deberán contar con una previa evaluación de impacto ambiental’.
Por último, subrayan que la Directora de Recursos Naturales, en su dictamen, expresa que “no consta la existencia de requerimientos de intervención de esta Dirección con motivo de permisos o autorizaciones para la realización de obras en el lugar”, por lo que sugiere que la respuesta a la información solicitada en relación a este punto debería solicitarse a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental.
“En cuanto a los desmontes efectuados, la Directora Adriana Ricci manifiesta que no se ha emitido autorización alguna para su realización”, aseveran desde “Salvemos el Monte”.