Inquietud por la
compra de lotes ubicados en zona protegida de Ensenada.
Resulta preocupante la escasa repercusión que a nivel regional se le ha
dado a la reciente derogación de la Ordenanza 1829/95 de la municipalidad de Ensenada,
que protegía con criterio ambiental y ecológico la costa del Río de la Plata y
sus canales, el Parque Martín Rodríguez y la Selva Marginal (Isla Santiago).
Dicha derogación implica una regresión en materia ambiental, ya que sin
perjuicio de su falta de cumplimiento por parte del poder ejecutivo local - tal
el caso de las obras en el arroyo Doña Flora, el relleno de las playas de Punta
Lara y la estación de fuel oil, entre otras - significaba un amparo legal en
resguardo de los ecosistemas ribereños y aledaños para quien aspirara a
defenderlos.
Llama igualmente la atención, que pocas semanas después de dejarse sin
efecto la Ordenanza 1829/95, se da a conocer la noticia de la adquisición por parte del municipio de Ensenada de 10
hectáreas ubicadas en la Isla Santiago por el valor de $ 2.015.070. Según la
versión oficial, ello sería a fin de evitar que por un proceso judicial fueran
rematados terrenos que albergan una escuela, una unidad sanitaria y un centro
cultural, y en los que residen unas 200 familias. También según versión
oficial, la adquisición del predio se habría presentado en el marco del proceso
judicial de quiebra y liquidación del Banco de Italia y Río de la Plata y por
el cual el Banco Central de la República Argentina dispuso el procedimiento de
subasta pública de los bienes (diario El Día, noticia del 22 de febrero de
2017). Pero nadie menciona que el Banco de Italia fue vaciado por sus
inversores, su proceso concursal comenzó en 1.979 y la liquidación de sus
activos en 1985, lo que genera más suspicacias.
Simultáneamente, la legislatura provincial sancionó la Ley de Ordenamiento
Territorial de Bosques Nativos, cuyo mapa de bosques omite categorizar amplias
extensiones de monte, habilitando la posibilidad de su explotación forestal o
el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios e industriales, sin condicionarlo
a una evaluación de impacto previa que tenga en cuenta las especiales
características del ecosistema.
Todo esto, a su vez, sucede ante la
inacción de las autoridades provinciales con incumbencias, en particular del
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), cuyos funcionarios
si bien dieron a conocer su preocupación por la regresión que en materia
ambiental implica la derogación, llamativamente no expresaron la misma postura
en relación a la ley de bosques provincial, tan o aún más regresiva que
aquella, al no contemplar en su ordenamiento amplias extensiones de bosques.
Por estos motivos nos preguntamos
¿Esta decisión del municipio de Ensenada guarda relación con las obras viales
complementarias al Puerto La Plata? O bien ¿resulta simplemente un medio para
apropiarse de tierras para emprendimientos públicos y/o privados de otra
índole? Y ¿Por qué no se realizó una audiencia pública para informar a los
ciudadanos?
Desde la asamblea Salvemos el
Monte queremos recordarle a los funcionarios que a pesar de la derogación de la
Ordenanza estas tierras están resguardadas por la ley 12.756 de paisaje
protegido, y que cualquier acto de disposición de tierras comprendidas por el
mismo, no puede realizarse fuera de los términos de dicha ley.
Esta historia continuará….