Publicado en nuevoambiente.org.ar 21/04/13


Solicitamos se transparente información x obras en Aº Doña Flora


imágen tomada xnuevo ambiente, "terraplen costero en cambaceres y parte del Aºla Fama y zona franca en parte superior de imágen
imágen tomada x nuevo ambiente
“terraplén costero o camino en barrio Cambaceres” que finaliza en zona franca
atravesando tramo Aº La Fama
Desde  Nuevo Ambiente hemos realizado una presentación ante el municipio de Ensenada en las últimas horas ante la posible construcción de compuertas y/o entubamiento y contrucción de camino por sobre el Arroyo Doña Flora ubicado en la zona de Cambaceres de Ensenada.
La presentación ha sido motivada no sólo por la preocupación manifestada por vecinos que trasladaron a nuestra  Organización,  sino también por la  necesidad de tomar conocimiento por parte de nuevo ambiente del proyecto que se pretende implementar, dado que según   información extra oficial, la obra abarcaría la construcción de un camino que lo atraviesa y compuertas en el mencionado curso de agua.
          Creemos  necesario acceder a la información, ya que el mencionado Arroyo es un cauce natural y  el Estado Municipal  debería dar precisiones sobre la obra, ya que en los últimos años se ha tomado el criterio de entubar o tapar los arroyos naturales en ese Distrito como única solución a las inundaciones, ejemplo de ello es lo ocurrido en  un tramo del Arroyo la Fama,  que era significativo para la zona y se optó supuestamente por lo más fácil en lugar de encontrar alternativas, en donde se desconocen si se realizaron estudios profesionales serios al respecto ya que el entubamiento que se encontraba paralelo al mismo no es garantía segura si tenemos en cuenta la gran sedimentación del río que en poco tiempo dificultan su capacidad  .
  En principio creemos que se debe poner el acento en efectuar  una verdadera planificación urbana ambiental sustentable respetando los causes naturales y el escurrimiento de las aguas, para evitar futuros problemas y en este caso particular del Doña Flora se debe esperar los estudios que se realizarán por parte de la UNLP a partir de la última catástrofe antes de comenzar cualquier obra.
Por  todo ello está nuestro interés de tener acceso y tomar  conocimiento de los Estudios de Impacto Ambiental, Estudios Hidráulicos y motivos o planificación por la que se construye el camino y compuertas,  ya que estimamos  importante tener una información clara al respecto y esperemos que no sea sólo un beneficio  para el ingreso y egreso de los camiones a zona franca, lo que desnudaría y evidencia que el terraplén costero que seconstruyó en la zna de Cambaceres tenía como fin el ingreso a zona franca y no resguardar a los vecinos de las inundaciones.
En estos últimos tiempos la región no está ajena a los cambios climáticos que se están suscitando en el mundo y se deben contemplar el respeto de los causes naturales, sumado a otros factores y zonas naturales, para evitar daños mayores en un futuro no tan lejano, más aún con las desgraciadas experiencias que vivimos en este mes y en donde se preveen que las grandes lluvias serán frecuentes durante los años que vendrán..
Por otro lado se debe tener muchas previsiones con relación al funcionamiento del sistema de compuertas, ya que  siempre ha traído inconvenientes atento que nadie quiere hacerse cargo de su funcionamiento más aún en un arroyo donde la descarga de aguas superficiales y escurrimiento en momento de lluvias es importante por lo que descargan los campos y bañados de un gran  sector de Ensenada, sumado a las construcciones y barrios que se están realizando aguas arriba al arroyo.
Confiamos en poder tener acceso a la información requerida, para analizar el proyecto que se estaría planteando ya que en la mayoría de las oportunidades comienzan este tipo de obras antes de trasparentarla a la población.
EL ESTADO ESTA OBLIGADO A INFORMAR
Las Administraciones están obligadas a informar, atento al libre acceso a la información establecida en la Ley Nacional 25831 de libre acceso a la Información pública ambiental que garantiza en su artículo 1 º  “… el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas…”., mientras que el artículo 4º de la mencionada norma también establece que  “… Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas,están obligados a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación…”

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