INFORMACIÓN PÚBLICA
AMBIENTAL SOBRE EL ESTADO DEL MONTE RIBEREÑO BERISSENSE
Con fecha 22 de junio
de 2016 vecinos de la Asamblea “Salvemos el Monte” de Berisso efectuamos una
denuncia ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) en
relación al alteo y desmontes efectuados en la prolongación de la calle 12, en su
intersección con el Arroyo Filgueira y con motivo asimismo del desmonte
efectuado en mayo de este año para la apertura de un nuevo acceso a la playa de
la Isla Paulino.
A dicha denuncia acompañamos
un pedido de Información Pública Ambiental acerca de la existencia de
solicitudes de autorización y/o estudios de impacto ambiental presentados para
la realización de obras en la zona mencionada, que se encuentra protegida por
la Ley 12.756.
Ante la falta de
respuesta en el plazo legal previsto por la Ley 25.831 de Información Pública
Ambiental, con el patrocinio de los abogados de la Asamblea, Hugo Represa y
Silvana Sosa, interpusimos una acción judicial directa a fin de que el
Organismo mencionado produjera la información solicitada.
En su contestación,
el OPDS remitió al Juzgado Contencioso Administrativo N° 4, por el cual tramita
la acción referida, un informe elaborado con fecha 16 de septiembre de 2016 por
la Dirección de Recursos Naturales, del cual surge que se sólo se inspeccionó
en el mes de agosto de este año la zona de la intersección de la calle 12 con
el Arroyo Filgueira, no así la Isla Paulino.
Con relación a dicha
zona, el informe expresa que la misma “se incluye dentro del Paisaje Protegido de Interés Provincial
denominado Monte Ribereño Isla Paulino,
Isla Santiago declarado bajo la Ley 12.756”, y que “fue incluida dentro de
la categoría I (rojo) y II (amarilla) en el marco del proceso de Ordenamiento
Territorial de los Bosques Nativos, …conforme a lo dispuesto por la Ley
Nacional 26.331”, resaltando a continuación en negrita que “dichas categorías no permiten cambios en el
uso del suelo ni la realización de desmontes …”
Prosigue el informe
resaltando la importancia de la zona afectada en cuanto alberga bosques nativos
y humedales, haciendo una enumeración de los numerosos beneficios y servicios ecosistémicos
que los mismos prestan para el control de las inundaciones y la mitigación del
cambio climático, así como para la realización de actividades culturales y
recreativas.
Seguidamente, el
informe da cuenta de los desmontes realizados en el área, expresando que “La
intervención en este tipo de formaciones boscosas debería realizarse a través
de planes de manejo o conservación”, para lo cual resalta la importancia que
tendrá la Ley que apruebe el Ordenamiento Territorial de Bosques. “Hasta tanto se
sancione dicha norma,” continúa el informe, “la Ley Nacional 26.331 establece
que no puede autorizarse la realización de desmontes en todo el territorio
provincial”.
Sin perjuicio de
ello, señala que dado que la Ley 12.756 prevé el procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental previo a la realización de cualquier actividad dentro del
área protegida mencionada, las actividades autorizadas por el municipio, en
este caso la Municipalidad de Berisso, “deberán contar con una previa
evaluación de impacto ambiental”.
Por su parte, la
Directora de Recursos Naturales en su dictamen, expresa que “no consta la
existencia de requerimientos de intervención de esta Dirección con motivo de
permisos o autorizaciones para la realización de obras en el lugar”, por lo que
sugiere que la respuesta a la información solicitada en relación a este punto
la suministre la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental.
En cuanto a los
desmontes efectuados, la Directora Adriana Ricci manifiesta que no se ha
emitido autorización alguna para su realización.
Del informe surge, no
obstante lo incompleto del mismo, que las actividades de alteo y desmonte que
se están llevando a cabo sobre la prolongación de la calle 12 (Punta Arenas) de
Berisso, en su intersección con el Arroyo Filgueira, son ilegales, no sólo por
carecer de autorización de la autoridad provincial de aplicación, sino que aún
de contar con autorización del municipio, no
se ha presentado Estudio de Impacto Ambiental previo, en contravención a la
Ley 12.756.
Adicionalmente, a la
luz de lo dispuesto por la Ley Nacional de Bosques Nativos 26.331, al no
encontrarse aún aprobado el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no puede autorizarse ningún desmonte.
Por eso, los vecinos de la Asamblea “Salvemos el
Monte” sostenemos que se ha violado el orden público ambiental, y
responsabilizamos tanto a las autoridades provinciales como municipales, que
por acción u omisión han permitido que ello ocurra.