GACETILLA

INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL SOBRE EL ESTADO DEL MONTE RIBEREÑO BERISSENSE

Con fecha 22 de junio de 2016 vecinos de la Asamblea “Salvemos el Monte” de Berisso efectuamos una denuncia ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) en relación al alteo y desmontes efectuados en la prolongación de la calle 12, en su intersección con el Arroyo Filgueira y con motivo asimismo del desmonte efectuado en mayo de este año para la apertura de un nuevo acceso a la playa de la Isla Paulino.
A dicha denuncia acompañamos un pedido de Información Pública Ambiental acerca de la existencia de solicitudes de autorización y/o estudios de impacto ambiental presentados para la realización de obras en la zona mencionada, que se encuentra protegida por la Ley 12.756.
Ante la falta de respuesta en el plazo legal previsto por la Ley 25.831 de Información Pública Ambiental, con el patrocinio de los abogados de la Asamblea, Hugo Represa y Silvana Sosa, interpusimos una acción judicial directa a fin de que el Organismo mencionado produjera la información solicitada.
En su contestación, el OPDS remitió al Juzgado Contencioso Administrativo N° 4, por el cual tramita la acción referida, un informe elaborado con fecha 16 de septiembre de 2016 por la Dirección de Recursos Naturales, del cual surge que se sólo se inspeccionó en el mes de agosto de este año la zona de la intersección de la calle 12 con el Arroyo Filgueira, no así la Isla Paulino.
Con relación a dicha zona, el informe expresa que la misma “se incluye dentro  del Paisaje Protegido de Interés Provincial denominado Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago declarado bajo la Ley 12.756”, y que “fue incluida dentro de la categoría I (rojo) y II (amarilla) en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, …conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional 26.331”, resaltando a continuación en negrita que “dichas categorías no permiten cambios en el uso del suelo ni la realización de desmontes …”
Prosigue el informe resaltando la importancia de la zona afectada en cuanto alberga bosques nativos y humedales, haciendo una enumeración de los numerosos beneficios y servicios ecosistémicos que los mismos prestan para el control de las inundaciones y la mitigación del cambio climático, así como para la realización de actividades culturales y recreativas.
Seguidamente, el informe da cuenta de los desmontes realizados en el área, expresando que “La intervención en este tipo de formaciones boscosas debería realizarse a través de planes de manejo o conservación”, para lo cual resalta la importancia que tendrá la Ley que apruebe el Ordenamiento Territorial de Bosques. “Hasta tanto se sancione dicha norma,” continúa el informe, “la Ley Nacional 26.331 establece que no puede autorizarse la realización de desmontes en todo el territorio provincial”.
Sin perjuicio de ello, señala que dado que la Ley 12.756 prevé el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previo a la realización de cualquier actividad dentro del área protegida mencionada, las actividades autorizadas por el municipio, en este caso la Municipalidad de Berisso, “deberán contar con una previa evaluación de impacto ambiental”.
Por su parte, la Directora de Recursos Naturales en su dictamen, expresa que “no consta la existencia de requerimientos de intervención de esta Dirección con motivo de permisos o autorizaciones para la realización de obras en el lugar”, por lo que sugiere que la respuesta a la información solicitada en relación a este punto la suministre la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental.
En cuanto a los desmontes efectuados, la Directora Adriana Ricci manifiesta que no se ha emitido autorización alguna para su realización.
Del informe surge, no obstante lo incompleto del mismo, que las actividades de alteo y desmonte que se están llevando a cabo sobre la prolongación de la calle 12 (Punta Arenas) de Berisso, en su intersección con el Arroyo Filgueira, son ilegales, no sólo por carecer de autorización de la autoridad provincial de aplicación, sino que aún de contar con autorización del municipio, no se ha presentado Estudio de Impacto Ambiental previo, en contravención a la Ley 12.756.
Adicionalmente, a la luz de lo dispuesto por la Ley Nacional de Bosques Nativos 26.331, al no encontrarse aún aprobado el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no puede autorizarse ningún desmonte.
Por eso, los vecinos de la Asamblea “Salvemos el Monte” sostenemos que se ha violado el orden público ambiental, y responsabilizamos tanto a las autoridades provinciales como municipales, que por acción u omisión han permitido que ello ocurra.

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