Publicado en El Mundo de Berisso 06/11/16

Pedido de información pública ambiental de la Asamblea Salvemos el Monte


salvemos

Con fecha 22 de junio, integrantes de la Asamblea “Salvemos el Monte” efectuaron una denuncia ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) en relación al alteo y los desmontes efectuados en la prolongación de la calle 12, en su intersección con el Arroyo Filgueira. La presentación contempló también el desmonte efectuado en mayo para la apertura de un nuevo acceso a la playa de Isla Paulino.
“Acompañamos dicha denuncia con un pedido de Información Pública Ambiental acerca de la existencia de solicitudes de autorización y/o estudios de impacto ambiental presentados para la realización de obras en la zona mencionada, que se encuentra protegida por la Ley 12.756”, indican a varios meses de aquel trámite los integrantes de la organización.
El caso es que, transcurrido ‘un tiempo prudencial’ y el fijado legalmente por la Ley 25.831 de Información Pública Ambiental, decidieron -con el patrocinio de sus representantes letrados Hugo Represa y Silvana Sosa- interponer ‘una acción judicial directa’ a fin de que el Organismo mencionado produzca la información solicitada.
En su contestación, el OPDS remitió al Juzgado Contencioso Administrativo N° 4, por el cual tramita la acción referida, un informe con fecha 16 de septiembre de 2016 elaborado por la Dirección de Recursos Naturales, del cual surge que ‘sólo se inspeccionó en el mes de agosto de este año la zona de la intersección de la calle 12 con el Arroyo Filgueira’, no así la Isla Paulino.
Con relación a dicha zona, el informe expresa que la misma “se incluye dentro del Paisaje Protegido de Interés Provincial denominado Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago declarado bajo la Ley 12.756”, y que “fue incluida dentro de la categoría I (rojo) y II (amarilla) en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos… conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional 26.331”, resaltando a continuación en letra destacada que “dichas categorías no permiten cambios en el uso del suelo ni la realización de desmontes”.
El informe también resalta la importancia de la zona afectada remarcando que alberga bosques nativos y humedales y haciendo una enumeración de los numerosos beneficios y servicios ecosistémicos que los mismos prestan ‘para el control de las inundaciones y la mitigación del cambio climático, así como para la realización de actividades culturales y recreativas’.
También da cuenta de los desmontes realizados en el área, expresando que ‘la intervención en este tipo de formaciones boscosas debería realizarse a través de planes de manejo o conservación’, para lo cual resalta la importancia que tendrá una Ley que apruebe el Ordenamiento Territorial de Bosques.
“Hasta tanto se sancione dicha norma, la Ley Nacional 26.331 establece que no puede autorizarse la realización de desmontes en todo el territorio provincial”, subrayan los ambientalistas, remarcando que la Ley 12.756 prevé el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previo a la realización de cualquier actividad dentro del área protegida mencionada. Por lo tanto, consignan que las actividades autorizadas por el municipio, en este caso la Municipalidad de Berisso, ‘deberán contar con una previa evaluación de impacto ambiental’.
Por último, subrayan que la Directora de Recursos Naturales, en su dictamen, expresa que “no consta la existencia de requerimientos de intervención de esta Dirección con motivo de permisos o autorizaciones para la realización de obras en el lugar”, por lo que sugiere que la respuesta a la información solicitada en relación a este punto debería solicitarse a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental.
“En cuanto a los desmontes efectuados, la Directora Adriana Ricci manifiesta que no se ha emitido autorización alguna para su realización”, aseveran desde “Salvemos el Monte”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario