Publicado en elcorreografico.com.ar 17/09/20

La Corte pone freno a Ordenanza en Ensenada que ponía en «riesgo zonas protegidas»


La Suprema Corte bonaerense dictó una medida cautelar que pone freno a las obras de la bajada de la autopista La Plata-Buenos Aires, al hacer lugar a un planteo de entidades defensoras del medio ambiente contra una ordenanza del municipio de Ensenada, que según la presentación puso en riesgo zonas protegidas como el Parque Martín Rodríguez y la Selva Marginal.

En la resolución judicial se hizo lugar a la presentación de un grupo de vecinos del barrio El Dique, con el patrocinio letrado de los directores de la Clínica Jurídica en Derechos Humanos y de la Clínica en Derecho Ambiental, ambas pertenecientes a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, en la que se planteó la inconstitucionalidad de una ordenanza (4234/16) dictada por el Concejo Deliberante de Ensenada, al considerar que ésta, en tanto deroga las ordenanzas 1829/95 y 2051/97, infringe normas de las constituciones de la Provincia y la Nación, porque «sencillamente deroga el régimen de conservación que el propio municipio había dispuesto sobre ciertas ‘Áreas Naturales Protegidas’, -las costas del Río de la Plata y sus canales adyacentes en el distrito, el Parque Gobernador Martín Rodríguez y la Selva Marginal de Punta Lara-, con el único fin de habilitar el trazado de una parte de la autopista ‘Ricardo Balbín’ en uno de estos espacios».

«Tal como afirma el grupo de vecinos afectados, la única razón por la que se suprimió la protección de la que gozaban todas las áreas señaladas en el art. 1 de la ordenanza 1829/95 -las costas del Río de la Plata y sus canales adyacentes en el distrito, el Parque «Gobernador Martín Rodríguez» y la Selva Marginal de Punta Lara- es la de habilitar el trazado de una parte de la autopista «Ricardo Balbín» en uno de estos espacios. De este modo, la supresión del sistema integral de tutela del que gozaban varias zonas protegidas, al menos prima facie valorada, se muestra inexplicablemente excesiva, poniendo objetivamente en riesgo los derechos garantizados por el artículo 28 de la Constitución provincial», se expicó en la resolución judicial, que fue firmada por los ministros de la Corte bonaerense Daniel Soria, Hilda Kogan, Sergio Torres y Eduardo Pettigiani.

En el fallo, el máximo tribunal provincial dispuso «la suspensión, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, de los efectos de la ordenanza 4234/16 de la Municipalidad de Ensenada . A los fines del cumplimiento de lo así ordenado, previa caución juratoria de la accionante de responder por los daños y perjuicios que la medida pudiese ocasionar en el supuesto de haberla pedido sin derecho.

También se citó «en calidad de terceros al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires, para que en el término de quince días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de extender a su respecto los efectos de la cosa juzgada, manteniéndose en suspenso el desarrollo del proceso hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo otorgado para ello, excepto en cuanto respecta a la medida cautelar decretada».(El Día)

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